Uno de los problemas que más aquejan a las empresas, es el robo de bases de datos. Desde información personal, confidencial y hasta secretos industriales o “know how”, pero ¿qué implicaciones legales tienen este tipo de conductas para los trabajadores?, ¿cómo prevenir o mitigar los riesgos al interior?, ¿hay implicaciones legales para la empresa que no previenen este tipo de conductas?
Aunque no es muy conocido, el robo de información al interior de una empresa tiene graves consecuencias tanto legales como reputacionales que pudieran traer consigo diversas sanciones económicas, la responsabilidad penal para la empresa y la quiebra de esta.
Por lo que hace al robo de información personal, el artículo 67 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares dispone que, al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión.
Esto es, que, si uno de nuestros empleados vulnera la base de datos de la empresa con un ánimo lucrativo, estará cometiendo este delito.
Asimismo, dicho ordenamiento en su artículo 68 dispone que, al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos se le sancionará con prisión de seis meses a cinco años.
Por otra parte, el artículo 211 bis 1, párrafo segundo, del Código Penal Federal, dispone que al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión.
No podemos perder de vista que, de conformidad a los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que sin justificación revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, y de uno a cinco años de prisión, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Ahora bien, en razón de lo dispuesto por los artículos 27 bis del CPDF y 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras, las empresas (personas morales) serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Por su parte, la Ley Federal de Trabajo contempla como causal rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, asimismo, dicho ordenamiento dispone que es obligación de los trabajadores guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, quedando prohibido usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
En razón de lo anterior, podemos determinar que cualquier conducta que llegue a realizar un trabajador y que viole o ponga en peligro la confidencialidad de la información y/o utilice las herramientas de trabajo para un uso distinto al que se le asignaron, será causa justificada para dar por terminada su relación laboral con causa justa para el patrón. Por ejemplo: Un trabajador da de alta en la computadora que se le asignó para el desempeño de sus actividades –propiedad de la empresa– su correo electrónico personal para sustraer, enviar o almacenar información privilegiada y confidencial de la empresa. En este caso el empleado está vulnerando la confidencialidad de la información mediante el uso distinto a una herramienta que por motivo de trabajo se le asignó.
No omito señalar que este tipo de conductas son incluso violatorias de la Ley de Propiedad Industrial, la cual protege los secretos industriales y las bases de datos, sancionando a quienes atenten en contra de esto, con penas que van de dos a seis años de prisión, así como multas de cien a diez mil días de salario mínimo.
A tal efecto, es sumamente recomendable que el personal de nuestros negocios sepa de las consecuencias de realizar dichos actos. Esto se puede transmitir a través de capacitaciones y programas de concientización continua, lo que hará que quien esté dispuesto a cometer este tipo de conductas, lo piense dos veces.
Es indispensable implementar una estricta Política de Protección de Datos Personales y de Seguridad de la Información, que sea congruente una con otra y que su incumplimiento tenga consecuencias. Por otra parte, se recomienda implementar un programa de prevención de delito y/o “compliance pogram” para evitar una responsabilidad pena para la empres, así como medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas que tengan como propósito proteger la información al interior del negocio. Es fundamental que se asignen y firmen contratos de confidencialidad, lineamientos, responsivas por las herramientas que se les asignan a los trabajadores, para que, si ocurriese un incidente, podamos asociar la herramienta con la persona, así como documentación de prevención desde el proceso de contratación y documentos de salida en caso de renuncia o despido para proteger la información.
Resulta de vital importancia cuidar la información al interior de nuestro negocio, no hacerlo pudiera tener graves consecuencias tanto para la empresa, como para las personas que cometieron alguno de los actos referidos a lo largo del presente análisis.
En conclusión, este tipo de conductas para el trabajador esto puede constituir un delito, una causal de rescisión laboral, así como una violación a la Ley de la Propiedad Industrial, teniendo como consecuencia la prisión, multas económicas, jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como la pérdida de la profesión, sin embargo, la divulgación, pérdida y/o uso indebido de la información privilegiada y/o confidencial puede constituir responsabilidad penal para la empresa, así como un impacto reputacional y económico considerable, que incluso puede traer como consecuencia la quiebra de esta.