Bastantes años tuvieron que pasar para que el Congreso de la Unión dirigiese su mirada a los instrumentos internacionales en materia de movilidad y seguridad vial; internacionalmente el derecho humano a la movilidad y accesibilidad está reconocido ya desde hace bastante tiempo, por ejemplo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 20; y eso sólo como muestra. Entonces, ¿estaba o no estaba reconocido a nivel nacional ese derecho? ¿Era necesario estipularlo en la Constitución? De ello hablaremos hoy.

 

Los antecedentes.

 

Para empezar, hay que señalar que lo que fue aprobado hace unos días en la Cámara de Diputados (en materia de movilidad y seguridad vial)[1] tiene su historia. Allá por el 2016 ya se había presentado una iniciativa en el mismo sentido (teniendo al Senado como Cámara de origen); sin embargo, no se logró su aprobación.

Los senadores no quitaban el dedo del renglón y se presentaron diversas iniciativas en la materia que hoy nos ocupa en el año 2019 (de mayo a septiembre), por diversos grupos parlamentarios y en diferentes momentos. La primera fue presentada por el PAN (Sen. María Gpe. Saldaña Cisneros), la segunda iniciativa fue a cargo de MORENA (Sen. Primo Dothé Mata), en un tercer momento la Sen. Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN) realizaba lo propio; y, finalmente, Patricia Mercado Castro (Movimiento Ciudadano). Cada una en una dirección diversa, pero bajo el mismo eje: lograr el reconocimiento como derecho humano a la movilidad.[2]

Todas las iniciativas mencionadas fueron compactadas en un único expediente parlamentario en razón de su eje motor; con posterioridad, en diciembre del 2019 finalmente el dictamen se aprobó en sesión ordinaria del Senado y se remitió para su discusión y aprobación a la Cámara de Diputados.

Esta Cámara revisora aprobó hace unos días la iniciativa en comento, remitiéndola a las entidades de la República para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Todo ello forma los antecedentes de la reforma, pero cabe preguntarnos ¿era necesaria? ¿Ese derecho humano a la movilidad no estaba reconocido?

 

El Derecho humano a la movilidad.

Tal y como lo indicaba al inicio, este derecho humano ha sido reconocido a través de instrumentos internacionales hace ya varios años, instrumentos que México ha suscrito y, que se supone, son guía para la promoción, garantía, protección y respeto a los derechos humanos de todos y todas.

He aquí los mencionados tratados:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.13).

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Art. 14.2).

Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (Art. 20)

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11).

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Art.26).

Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (Art. 7).

Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Art. XIII).

Como podrá percatarse la legislación internacional es prolífica en la materia. Ahora, respecto a la necesidad o no de incorporarlo de nuestra Carta Magna tendríamos que decir que todos los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos firman parte del derecho interno mexicano, quizá ello no les ha quedado suficientemente claro a los legisladores, a quienes imparten justicia y a la población en general. Jurídicamente no era necesario estipularlo porque ya estaba reconocido internacionalmente en instrumentos que México ha suscrito y ratificado los cuales, insisto, forman parte de nuestro derecho interno.

Pero…

Claro que aplaudo el aspecto de que se estipule explícitamente porque en México se tiene la (mala) costumbre de no leer los Tratados, de no consultar fuentes internacionales y casi parece que si no está en la Constitución no existe (o mejor dicho no quieren que exista); así que es de reconocer el esfuerzo para la reforma.

Sin embargo, y esto es lo que se debe analizar, ¿de qué sirve que esté en papel? Todo se lee perfecto, tenemos una Constitución hermosa, idílica, pero cuando es momento de ponerlo en práctica es cuando fallamos, es cuando nos topamos con pared, y esos muros reales son los que debemos eliminar, de nada sirve estipularlo y reconocerlo si no va acompañado de la realidad, si hay ese desfase entre el deber y lo que es.

[1] Minuta de la reforma disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20201014_movilidad/01_minuta_14oct20.pdf

[2] Dictamen de las iniciativas mencionadas, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-12-11-1/assets/documentos/Dict_Puntos_Movilidad_y_SegVial.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *