Controversia y todo tipo de posturas se han generado a raíz de la publicación del Decreto del 1° de mayo, especialmente ahondaremos en lo correspondiente a los listados con datos personales de los trabajadores.

La Constancia de Representatividad enunciada en varios artículos de la Reformada Ley Federal del Trabajo, muy especialmente en su artículo 390 Bis en su fracción I, que entre otras varias exigencias, marca como requisitos para el otorgamiento de la mencionada Constancia, un listado en el que se acredite que el Sindicato solicitante cuenta con una afinidad de por lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores adscritos al Centro de Trabajo, dicho listado deberá contener entre otros detalles datos de ese porcentaje de trabajadores como lo son: nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa.

Así mismo, el adicionado artículo 390 Ter de la nueva LFT impone nuevos requisitos para el registro de un Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que posteriormente y en cumplimiento al Decreto, el día 31 de julio de este mismo año, se publica en el Diario Oficial de la Federación un Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual marca el procedimiento para legitimar un Contrato Colectivo de Trabajo ante la STPS en tanto no entre formalmente en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual incluye entre otros requerimientos, el de entregar de nueva cuenta un listado que deberá contener como mínimo el nombre completo y CURP de cada trabajador agremiado.

Si bien el artículo 390 Bis enuncia que, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, resguardará a su más estricta responsabilidad los datos personales proporcionados de los trabajadores, el Protocolo no enuncia nada similar, de hecho, asienta la siguiente leyenda: “La STPS podrá solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces.” Lo anterior, podría abrir las puertas a un tráfico incontrolado de datos personales que no debería ser tomado tan a la ligera, incluso pudiera pensarse que se esta velando más por ampliar una base de datos ciudadana que por verdaderamente verificar y constatar la afinidad de los trabajadores hacia una organización sindical.

Tal es el caso, que diversos gremios colectivos (que no son sujetos obligados por no recibir recursos de procedencia pública)  ya se han acercado a entidades como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para asesorarse acerca de las posibles violaciones que pudieran darse al llevarse a cabo la legitimación tal cual la marca el Protocolo y vaya que este es un temor entre las organizaciones, lo que resulta evidente conforme a los números manifestados por la STPS;  a finales de septiembre de este año, informaba  que 43 sindicatos ya estaban en vía de legitimar sus Contratos Colectivos de Trabajo. Si consideramos que a mediados del año en curso obraban registros a nivel Federal de casi cuatro mil organizaciones, cuarenta y tres sindicatos no resultan ser una cifra muy significativa para acreditar que el ánimo general de los gremios es el de entrarle a la legitimación de los CCT, y el manejo poco protegido de Datos Personales pudiera ser una de las causas de resistencia, por lo que valdría la pena analizar dotar de mayores elementos de seguridad.

 

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