Co autor Jorge Alberto López Salinas.[1]

 

Durante muchos años, la impartición de justicia penal mexicana considero a la culpa, como aquella máxima, bajo la cual, ninguna persona gozaría de una aparente impunidad; pues todo hecho que fuera denunciado ante autoridad, debía concebir a la persona como culpable, hasta en tanto, fuera capaz de demostrar su inocencia.

Desde luego, dicha corriente de pensamiento se materializaba mediante “el denominado auto de formal prisión”, lo que hoy en día en el nuevo proceso penal acusatorio constituiría la famosa “prisión preventiva”, la cual, no solo representa una pena anticipada, sino, además, una de las expresiones más puras de criminalizar a un inocente a través del menoscabo de su honor.

De tal suerte, la única esperanza de que un individuo pudiera recuperar su libertad entorno a un modelo inquisitivo, se resumía únicamente a una sola opción: “dictar después de muchos años y un desgastante proceso a favor de su persona, una sentencia absolutoria”. La cual, cabe decir, no restituiría de forma alguna, todos aquellos años que injustamente permaneció privado de su libertad, pero al menos, no continuaría con aquella zozobra que muchos padecen hasta el día de hoy, es decir, la incertimbre de no haberse resuelto su situación jurídica y mientras tanto, continuar en prisión; pues como sostiene acertadamente Francesco Carnelutti en Las miserias del Proceso “desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes… la tortura, en las formas más crueles, ha sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es un camino tortuoso que parece no tener fin”.

La elevada prolongación de los procesos penales inquisitivos y la incertidumbre legal a que nos referimos con anterioridad, dieron pauta para que, el pasado18 de junio de 2008 se publicara la reforma denominada “De Seguridad y Justicia”, la cual,  marco un parteaguas en este paradigma del proceso penal, pues la presunción de inocencia no solo sería elevada al rango de derecho fundamental, sino, además, se hizo una gran separación entre una resolución que te lleva a un proceso penal, actualmente denominado “auto de vinculación a proceso”, con la diversa que te mantiene en prisión, hoy día llamada “Medida Cautelar”, generando que lo que actualmente se conoce como medida cautelar de  prisión preventiva dejara de imponerse de forma automática y pasara a ser una regla de excepción, misma que, en conjunto, produciría una armonía en la consolidación del novedoso modelo acusatorio adversarial.

Así entonces, la regla de prisión preventiva excepcional no solo sería aplicable a quienes iniciaron sus procesos con la entrada en vigor de este modelo de justicia, sino también, el legislador contempló la posibilidad de sustituir dicha medida cautelar a todos aquellos, cuyos procesos quedaron sujetos a las reglas de un sistema inquisitivo; pues si bien la prisión preventiva es una figura de carácter procesal, también lo es que, por su naturaleza engloba un derecho sustantivo, como lo es, la libertad.

Afirmación que encuentra su base legal en lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 67/2017 de fecha 05 de julio de 2017 y de la cual derivo la jurisprudencia registrada bajo el número 2015309,[2] sosteniendo que la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva constituye una circunstancia de carácter sustantivo que de ninguna manera afecta el procedimiento penal mixto, lo que se traduce en un entendimiento esencial de la reforma procesal penal, que da prevalencia al respeto de los derechos humanos.

Por ello es importante  mencionar que, si bien dicha interpretación refleja una importante esperanza para aquellos que se encuentran en tal situación de hecho, no tiene el alcance de que un juzgador declare de forma automática o como se conoce en el argot judicial “de oficio”, la modificación, sustitución o cese de la misma, pues además de observarse el caso en concreto, se deberá evaluar la existencia de riesgos procesales y que, la nueva medida cautelar resulte idónea, proporcional y eficaz.

Los derechos humanos y fundamentales, deben ser aplicados a todos por igual y sin excepción, solo a la luz de esta concepción, podremos hablar de una consolidación efectiva de cualquier Estado de Derecho que nos lleve de una prisión a una libertad tan añorada en el sistema penal inquisitivo.

 

[1] Maestro en Derecho y Secretario Proyectista del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

[2] Tesis: 1ª./J.74/2017 (10ª.) Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Decima época, Tomo I, Libro 47, octubre de 2017, pág. 453.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *