México se caracteriza por ser tránsito de extranjeros en situación irregular, es decir, de personas que haciendo uso de su derecho a la supervivencia abandonan su país de origen en busca de una oportunidad de vida digna, se trata de personas vulnerables, sujetos que en su país de origen no acceden a mínimos derechos humanos como: educación, salud, vivienda, trabajo entre otros, por ello pese al peligro abandonan su hogar en busca de alcanzar alguno o varios de esos derechos.

Esa búsqueda de acceso a mejores satisfactores, los hace transitar por México, en su caminar muchos de ellos se asientan en este país, enfrentándose a una realidad cruda, están igual o peor que en su país de origen, es decir, sin acceso a mínimos derechos, pero ahora, en el escenario de la clandestinidad, de la discriminación y del olvido.

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Ese escenario permite o cultiva la sensación compartida de nacionales y de ellos; de sentirse o sentirlos fuera de la ley, sentimiento que genera un doble efecto, por un lado los nacionales –no todos- cometen abusos y violentan sus derechos, por otro, estos migrantes al no conocer ni la estructura jurídica y política del Estado Mexicano, les intimida denunciar esos abusos por miedo a la deportación u otras consecuencias.

Lo anterior genera diversas violaciones en sus derechos, pero uno que es reiterado corresponde a los derechos laborales y de seguridad social, ya que el migrante en situación irregular que es contratado recibe menor salario, trabaja más horas, carece de toda prestación que otorgue las normas, no accede a la seguridad social. Cierto es, esa situación la comparten miles de mexicanos, pero ello de ninguna forma justifica apartarse de la norma solo porque otros son excluidos, todos; extranjeros o nacionales deben disfrutar sus derechos.

La solución al problema no es sencilla, sin embargo, el camino a seguir es empoderar a la sociedad en general, la forma de lograrlo es difundiendo todos los derechos humanos que ellos deben gozar, incluyendo desde luego los derechos de trabajo y seguridad social, a efecto que todos, nacionales o extranjeros en situación regular o irregular conozcan el tema.

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Esto último conlleva a dejar en claro que toda persona, tiene los mismos derechos laborales y de seguridad social; reconocidos en los artículos 1,5  y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la ley de Migración; 68 numeral 1 del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social; 1, 2 y 27 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como de la Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Normas que reconocen el derecho al trabajo y seguridad social del migrante en situación irregular en condiciones de igualdad.

A ese esfuerzo normativo se suma otro más; el Reglamento del IMSS en materia de afiliación, mismo que abandona la vieja práctica de exigir la CURP o permiso migratorio para afiliar a un trabajador, el artículo 47 establece que no es obligatorio la exhibición de esos documentos, disposición que abona a los derechos de ese sector, ya que resultaba un contrasentido exigir un documento de estancia legal, cuando precisamente la estancia es irregular, entonces, a través de la norma obligaban al patrón a no afiliar a su trabajador; por razón que era imposible el cumplimiento, con ello la norma no era razonable sino discriminatoria.

Con estas disposiciones normativas el Estado Mexicano garantiza el derecho del que venimos hablando, sin embargo, queda pendiente se cumplan varios deberes, como: difundir este derecho y los mecanismos de defensa, así como tener un grupo de operadores jurídicos que lo hagan valer y exigible, cierto, existen defensorías públicas, sin embargo, los migrantes en situación irregular no conocen como opera el sistema jurídico, tampoco la autoridad o instituciones públicas generan confianza, entonces, las defensorías para ellos no es solución, quizás la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las Estatales, o bien, las Organizaciones no gubernamentales, siempre y cuando se capaciten en el área de exigibilidad de derechos por la vía judicial, sean organismos idóneos en defensa y exigibilidad de seguridad social para estos grupos .

Se puede concluir, que los migrantes en situación irregular tienen los mismos derechos laborales y de seguridad social que cualquier otra persona nacional o extranjero en situación regular, su calidad migratoria no es obstáculo para ejercer sus derechos, es motivo que intensifica la obligación del Estado por respetarlos y garantizarlos.

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