El derecho a la información y al acceso a la misma, ha tenido un amplio auge de desarrollo; especialmente podríamos decir que, a partir de la publicación el 11 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley con la cual se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y que, en 2014, transitó de ser un órgano descentralizado de la administración pública federal, para constituirse como un órgano autónomo constitucional, garante en materia de transparencia y protección de datos, ahora con el nombre Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Se trata entonces, de un tópico de relativa actualidad que, por lo mismo, sus múltiples vertientes, aún queda pendiente el desarrollo con mayor amplitud. Es el caso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación o TIC´s, como las indiscutibles y necesarias herramientas para el desarrollo humano y de las sociedades.

Estas herramientas han venido a potenciar el derecho a la información y la comunicación, en tanto vehículos portadores y transmisores de conocimiento, recursos cuyo objetivo es facilitar la comunicación entre las personas mediante instrumentos tecnológicos y comunicacionales como: la televisión, radio, teléfonos convencionales y los llamados inteligentes (celulares), dispositivos electrónicos de almacenamiento, computadoras, etcétera.

En la era moderna de la tecnologización, sin duda alguna, unas de las herramientas cuyo uso se ha vuelto cotidiano -por no decir obligado-, son los teléfonos celulares inteligentes y las computadoras, cuya función ha venido a revolucionar no sólo la demanda de información disponible en cualquier parte del mundo, sino el ejercicio, en ocasiones desmedido, ilegítimo y arbitrario, del derecho a la libertad de expresión.

Si bien los artículos 1o., primer párrafo, 6o., primer y segundo párrafos y 7o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como derechos fundamentales de las personas: el derecho a la información, el acceso a la información, a la libertad de expresión, al uso de la información y difusión de las ideas de toda índole, por cualquier medio, también lo es que se trata de derechos cuyo limite constitucional establecido es que no ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Herramientas como las TIC´s -en este sentido- favorecen un amplio despliegue del ejercicio de los fundamentales referidos; sin embargo, algunas de estas herramientas como las computadoras y los celulares inteligentes permiten el uso, a su vez, indiscriminado del internet y las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y otras, a través de las cuales los procesos de comunicación instantánea y global favorecen, en ocasiones, actividades ilegales, ilegítimas o arbitrarias -como hemos dicho-, al ser utilizadas por personas que ocultan su verdadera identidad con el fin de agredir a terceros, alentar climas de polarización social y política, el odio, la violencia, etcétera.

Los parámetros establecidos en la Constitución son claros, el uso de las TIC´s, si bien puede considerarse un derecho fundamental como ya lo precisamos con antelación, también está sujeto a los límites señalados.

Las herramientas de comunicación (como la red social de Twitter), más allá de su ilegal o ilegítima utilidad por las llamadas granjas de bots (robots) en que se ocultan identidades, para dañar en todo sentido, haciendo mal uso de la información, tergiversándola o alterándola, también son un medio muy importante actualmente para la formación de opinión pública.

La opinión pública, entendida como el resultado de la difusión de información, ideas, conocimientos, ideologías, historias, etcétera, es generada precisamente a partir de las TIC´s que posibilitan el intercambio y la transmisión de información de toda índole desde cualquier punto a escala mundial de manera inmediata, lo cual significa que su expansión puede y debe ser bien aprovechada en aras del conocimiento y el desarrollo de las personas y naciones en todos los ámbitos como: la economía, la justicia, la política, la educación, la sociología, la salud, el trabajo y los derechos sociales en su conjunto, las ciencias, etcétera.

Asimismo, las TIC´s puede válidamente afirmarse que se han constituido como auténticos instrumentos de empoderamiento de las personas y las sociedades, puesto que al encontrarse informados y promover un ambiente de intercambio de pensamientos, ideas y, en general conocimientos, no solo se fortalece el ejercicio pleno de los derechos fundamentales inicialmente referidos, sino el orden jurídico mismo, es decir, su sistema de derechos y garantías constitucionales establecidas en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Es necesario asumir que vivimos en una era en la que el ciberespacio y las redes sociales de comunicación han superado a las tecnologías tradicionales (como la tv, la radio, la prensa escrita, entre otros), por lo que habrá que enfocar los esfuerzos hacia mecanismos de control, que quede muy claro no de censura, sino que faciliten e incentiven el uso de las TIC´s con el objetivo de que las personas y las comunidades alcancen su desarrollo pleno en todos los ámbitos.

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