Como lo mencioné en la primera parte, el tema que nos ocupa es muy extenso, así que en esta segunda complementaré con algunos puntos que considero importantes del contenido en el Código Penal Federal, Código Penal para el Distrito Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, sin incursionar por el momento en materia internacional.

 

En este orden de ideas el Código Penal Federal, en el artículo 30 dice:

 

“…La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos”.

Para no transcribir las siete fracciones de este artículo, las resumiré con la finalidad de entender la manera en que se debe llevar a cabo la reparación del daño integral, la cual consiste en: la restitución de la cosa obtenida por el delito, indemnización del daño material y moral causado, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima y, la disculpa pública cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Por otro lado, el artículo 34 del Código Penal Federal, establece que: “…La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público”. Así mismo, se contempla que la víctima pueda aportar pruebas al Ministerio Público o al juez, según el caso, para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en este caso la ley sanciona con multa el incumplimiento del Ministerio Público, a esta obligación.

Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal establece en el párrafo segundo del artículo 44 que: “…En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa”.

El último párrafo del artículo 49 establece que: “…el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, recoge y puntualiza el contenido de la norma constitucional en las 29 fracciones del artículo 109, y precisamente en la fracción XXV también reconoce el derecho de la víctima u ofendido a que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarla directamente al juez, sin perjuicio de que lo haga el Ministerio Público, y también, a que se le garantice dicha reparación durante el procedimiento, en cualquiera de las formas que establece la ley.

Lo anterior, resulta de suma importancia, toda vez que en la legislación mencionada se condiciona la aplicación de criterios de oportunidad y la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias como son la mediación, la conciliación, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado, al pago o a la garantía, según el caso, de la reparación del daño.

Ahora bien, la importancia de la Ley General de Víctimas es que establece un marco de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, así como acciones concretas para garantizar su protección, atención y reparación del daño.

Prevé la restitución de la cosa o una indemnización de carácter monetario, por lo que la reparación implica la reintegración del derecho vulnerado y, de ser el caso, la sanación integral de la víctima a través de la restitución de los elementos atacados, por consiguiente, hago referencia que en su artículo 26 señala:

“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, se contempla un Sistema Nacional de Atención a Víctimas para proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

 

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas.

 

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y Comisiones de víctimas, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Las Comisiones de víctimas tienen la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha recibido críticas desde que fue creada en 2014, la señalan de no entregar los recursos destinados a las víctimas y también de no cumplir mandatos judiciales. Es el caso que, desde su creación, la CEAV a la fecha solo ha entregado apoyo económico a 20% de las más de 16 mil personas reconocidas como víctimas por alguna violación a sus derechos humanos. Su titular, Jaime Rochín, admite que podría haber casos en los que se revictimizó a las personas que debía proteger.

Sin duda son muchos los problemas que aún se enfrenta una justa y pronta reparación del daño a la víctima o los familiares que son beneficiarios de la misma, ya que en ocasiones la víctima es de bajos recursos e ignora sus derechos y no cuenta con la asesoría de un abogado especialista en estos temas para realizar el trámite ante la autoridad correspondiente. Por otra parte el Ministerio Público no siempre informa a las víctimas de sus derechos, por lo tanto se entorpece aún más el buen funcionamiento.

Aunado a lo anterior, hace unos días el comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas, Jaime Rochín del Rincón, presentó al presidente López Obrador su renuncia al cargo por considerar que la política nacional de atención a víctimas «debe impulsarse desde un nuevo liderazgo».

Con esto, queda más que claro que el Estado mexicano debe seguir fortaleciendo sus mecanismos de atención a las víctimas del delito para que se cumpla a cabalidad la reparación del daño y así evitar que se continúe teniendo una deuda no saldada de las mismas y revertir la impresión de que en México no se protegen sus derechos.

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