El primero de julio entraba en vigor el T-MEC el cual presentaba diversos retos a la propiedad intelectual en México y el cual suponía, al menos en un primer momento, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, ¿pero qué retos aún representa este Tratado? ¿En qué beneficia a nuestro país? ¿Qué fue lo peor que se aceptó al firmar el Tratado? Acompáñenos a hablar de ello en este artículo.

 

Hablemos claro, ¿qué es la propiedad intelectual?

Evidentemente para poder vislumbrar todo el panorama debemos partir por saber qué entendemos por propiedad intelectual, esta, en su sentido más amplio posible, supone la protección de las diversas creaciones del intelecto humano, y por lo tanto, tendrá una subdivisión: Derechos de autor y propiedad industrial (hay algunos estudiosos que ubican también como rama de la propiedad intelectual a la protección de organismos vegetales).

Entonces, la propiedad intelectual protegerá todo aquello que se crea por nuestro intelecto, llámese obras literarias y artísticas, creaciones comerciales (marcas, denominaciones de origen, nombres comerciales, avisos comerciales, diseños industriales, patentes, etc.), y qué tendría que ver todo ello con el T-MEC, la respuesta es: TODO.

[Te puede interesar: Mexicanas: discriminación laboral, doble jornada y brecha salarial]

Todo porque la época digital en la que se desarrolla y desenvuelve la propiedad intelectual lo amerita, amerita se realicen cambios, y todo ello se previno en el mencionado Tratado, hay cosas buenas que se esperar de él, (adecuación al marco jurídico mexicano haciéndolo más funcional) y otras no tan buenas, de hecho, podríamos calificarlas de malísimas (firma de la UPOV)

 

De luz y de sombras.

En el T-MEC se lee que el objetivo expreso del capítulo 20 del T-MEC, titulado “Derechos de Propiedad Intelectual”, es “fomentar que la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología, con la finalidad de asegurar el beneficio mutuo de los productores y usuarios del conocimiento tecnológico”; es decir, buscar el equilibrio necesario entre derechos y obligaciones para lograr el bienestar social y económico. Este objetivo está alineado con las políticas que ha seguido México y, en general, con la tendencia global en la materia, hasta allí todo está perfecto.

 

Veamos pues la luz que arroja el T-MEC al derecho de propiedad intelectual:

  1. Respecto a las marcas: Ya no se necesitará el registro de licencias de marcas, ya que el T-MEC prohíbe dicho registro como condición para establecer la validez de dicha licencia o para que el uso de una marca por un licenciatario se considere constitutivo del uso por el titular de la marca, en un procedimiento relativo a la adquisición, mantenimiento u observancia. Esto otorga más flexibilidades a los titulares de marcas en México, que actualmente se ven presionados a registrar cada licencia para conservar la buena situación de sus registros. Segundo, el tratado dispone nuevos recursos para los titulares de marcas, en contra de personas que registren o detenten, de mala fe y con ánimo de lucro, un nombre de dominio idéntico o similar en grado de confusión a la marca protegida. Esto es una noticia que merece celebrarse.
  2. El periodo de gracia en materia de patentes: Actualmente, la LPI prevé un periodo de gracia de doce meses para impedir que las divulgaciones propias de los solicitantes de patentes destruyan la novedad o actividad inventiva de su invención. Con base en el nuevo tratado comercial, el periodo de gracia también aplica a divulgaciones hechas por terceros que obtuvieron la información directa o indirectamente del inventor o solicitante. Esto salvaguarda los derechos de patente en casos donde el inventor/solicitante (tal como un colaborador, colega o socio) divulgue la invención con base en información obtenida por el inventor/solicitante, sin importar si la divulgación fue no intencional o si fue producto de una apropiación indebida de la información.
  3. Derechos de autor y Medidas Tecnológicas de Protección: El T-MEC obligo a nuestro país a establecer medidas legales contra la elusión de Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), y, al mismo tiempo, salvaguarda una variedad de actividades de buena fe con una larga lista de limitaciones y excepciones. La Información sobre la Gestión de Derechos (IGD) también se refuerza, ya que el T-MEC dispone que deben existir recursos legales, incluyendo sanciones penales, en caso de que la IGD sea suprimida o alterada.
  4. Secretos industriales: El T-MEC conlleva disposiciones exhaustivas sobre secretos industriales. Estas incluyen: definiciones detalladas de qué es un secreto industrial y qué constituye una apropiación indebida de éste; la disponibilidad de procedimientos civiles para prevenir y obtener compensación por la apropiación indebida de un secreto industrial, tales como aquellos relativos a medidas cautelares y provisionales; la protección de la confidencialidad de secretos industriales durante los procedimientos judiciales; y la prohibición de la divulgación o uso no autorizados de un secreto industrial por funcionarios públicos fuera de sus obligaciones oficiales. Las normas mexicanas de secretos industriales no son tan exhaustivas y están dispersas en diferentes leyes, de forma que el T-MEC representa una verdadera mejora al sistema de México, así como una excelente oportunidad para sistematizar el marco legal que no debería ser desaprovechada por los legisladores. En el caso de secretos industriales aplica un periodo de transición de 5 años.
  5. Los Proveedores de Servicios de Internet y “el puerto seguro”: El tratado comercial obliga a las partes a proporcionar incentivos legales para la cooperación de Proveedores de Servicios de Internet (PSI), con el objetivo de disuadir el almacenamiento y transmisión no autorizados de materiales protegidos por derecho de autor. Los PSI también se beneficiarán de un “puerto seguro”, que consiste una serie de medidas que los escudan de responsabilidad legal siempre y cuando implementen políticas y acciones sobre material protegido. En general, esto otorga predictibilidad y certeza tanto a titulares de derechos de autor como a PSI.

[Te puede interesar: El Derecho culto: epistemología jurídica y nuevas concepciones]

Ahora bien, el texto del artículo 20.7 prevé que cada una de las partes deberá acceder o ratificar, a la fecha de entrada en vigor del T-MEC, los principales tratados internacionales en la materia. México es parte de muchos de ellos, sin embargo, hoy todavía no estamos adheridos al Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ni a la versión de 1991 de la Unión Internacional para la protección de nuevas variedades vegetales, mejor conocida como UPOV 1991. Es precisamente en la UPOV 91 donde radica lo malo (pésimo) del T-MEC, de lo cual hablaremos en la siguiente entrega.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *