Hablar de derechos humanos es, sin duda, indispensable para cualquier sociedad del mundo, no es un tema de moda ni político, es simplemente necesario que todos sepamos que son los derechos humanos.
Todos los días se habla de los derechos humanos en los diferentes medios de comunicación como periódicos, noticieros en la radio, televisión y redes sociales, por eso es necesario saber a qué nos referimos cuando decimos “derechos humanos”, para no relacionarlo con la Comisión de Derecho Humanos.
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (abreviada a través de la sigla DUDH), la cual fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948, engloba a todos los derechos que están considerados como básicos y dice que los derecho humanos son: “…Conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para que sea protegida su integridad física y su dignidad moral”.
Así mismo, se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la combinación de esta declaración con los distintos pactos internacionales de derechos humanos que fueron acordados entre diversas naciones.
La DUDH señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles.
En otras palabras, los Derechos Humanos son aquellos que corresponden a los seres humanos en razón de sus características esenciales y que se encuentran estrechamente vinculados al concepto de dignidad humana y que existen en los hombres por el solo hecho de serlo.
Estos derechos adquieren el carácter de prerrogativas y deben garantizarse para lograr su efectivo cumplimiento. El Estado tiene una obligación ética y jurídica de respetarlos. Este tipo de obligación está asociada a los Derechos Civiles y Políticos, además se consideran indispensables en todo sistema constitucional y democrático y, gozan de especial reconocimiento en el ámbito internacional.
Como antecedentes tenemos una clasificación de los Derechos Humanos en diferentes grados o generaciones, las cuales son las siguientes:
La Primera Generación o derechos tradicionales, son llamados así debido a que fueron los primeros que surgieron, tales como Derechos reales o personales (llamados de crédito), derecho de propiedad, contratos, etc. Los derechos subjetivos nacen de la persona y el derecho debe reconocerlos y garantizarlos.
Estos derechos surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del Monarca. Los derechos de esta primera generación imponen al Estado el deber de respetar los Derechos Fundamentales del ser humano, como son los de integridad física, libertad personal, opinión, expresión, tránsito, religión y seguridad jurídica.
Los Derechos de Segundo Grado o de Segunda Generación, los cuales están vinculados a un respeto a la esencia e integridad del ser humano al ser llamados derechos públicos subjetivos, reconocidos en las constituciones. Por lo general, son de carácter individual, a saber: igualdad, libertad, legalidad, etcétera.
Estos derechos están en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se clasifican en: Derechos económicos, sociales y culturales. Son de contenido social para procurar mejores condiciones de vida del individuo en comunidad, es decir, son derechos colectivos de ejercicio individual.
Esta segunda generación surge como resultado de la Revolución Industrial, por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo.
El Estado tiene la obligación de hacerlos respetar conforme a las posibilidades económicas del mismo, por ejemplo: el trabajo con un salario digno, la salud, vivienda, educación, formar sindicatos, seguridad pública, vestido, etc.
Los Derechos de Tercer Grado o de Tercera Generación, también conocidos como Derechos Sociales y Colectivos que se manifiestan en el contexto de la colectividad nacional o de la propia humanidad en su conjunto, por ejemplo: el derecho a la paz, derechos del medio ambiente, de las minorías y de género, etc.
Así mismo, en esta generación tenemos que mencionar a los derechos del desarrollo de los pueblos y de solidaridad, ya que constituyen una respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones debido a que surgen como necesidad de los distintos grupos que integran los Estados; por lo tanto, el titular de estos derechos es el propio Estado, pero también pueden ser reclamados ante él, o bien, ante otro.
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés común, pero para su cumplimiento requieren de prestaciones de hacer o de no hacer, por tal razón se les conoce también como derechos difusos, entre los cuales tenemos la paz, el desarrollo, la autodeterminación, el medio ambiente sano, la solidaridad, el avance de la ciencia y tecnología.
La Cuarta Generación de derechos humanos surgen y, lo más curioso de todo es que no son estrictamente atribuidos a los seres humanos, sino relacionados con derechos de animales no-humanos como por ejemplo: la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético.
La Quinta Generación de derechos humanos tampoco es extensible a los seres humanos, sino a máquinas, artefactos, robots y software inteligente.
La Sexta Generación de derechos humanos será aplicable a seres trans-humanos, es decir, a personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación geno-nano-robo-tecno.
Ahora bien, es importante mencionar que las principales características de los derechos humanos son:
- Universales, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
- Incondicionales, porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
- Inalienables, porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad, son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
Con esta pequeña información, nos podemos dar una idea de lo que son los derechos humanos y debo decir que existe la necesidad de protegerlos a través de una política pública que siga la perspectiva de la Convención de Viena de 1993, donde se acordó que los Estados tienen la obligación de crear programas de derechos humanos.
De esta manera, se infiere que esta necesidad supone que para la debida protección de los derechos humanos no sólo se requiere de instituciones adecuadas que atiendan los casos particulares (o colectivos de violaciones) sino también de programas de política pública consistentes con la realización de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
“Las deportaciones forzadas, la eliminación sistemática de pueblos y el desprecio de los derechos fundamentales de la persona son las tragedias que, desgraciadamente, aún hoy humillan a la humanidad”.
Juan Pablo II