Mucho se ha hablado de discriminación, demasiado se ha estudiado en el tema, tenemos legislación que protege la igualdad, sin embargo, las cifras y datos demuestran que éste problema existe y persiste en México ¿a qué nos enfrentamos las mujeres cuando intentamos conseguir empleo? ¿son condiciones equitativas? Y, si lo son, ¿en qué estamos fallando? ¿cómo disminuir y erradicar el problema?
El Derecho a la igualdad.
¿Recuerdan lo que reza el artículo primero constitucional? Sí, aquello de que todos gozaremos de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna de raza, sexo, origen, etc., ¿recordarán lo mencionado por el cuarto numeral de la Constitución? Aquel párrafo que menciona que todos seremos iguales ante la ley, y qué hay de las leyes de igualdad en nuestro país ¿existen? ¡Claro que existen! Sin mencionar los Tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los fallos que ha emitido la Suprema Corte, etc. Podemos decir entonces que la igualdad laboral está cubierta en la legislación, que esa igualdad está protegida por nuestro ordenamiento jurídico, pero ¿verdaderamente está garantizada?
Es en ese punto de la “garantía” donde nos toparíamos con un inmenso muro, y es que la discriminación laboral por razones de género no ha sido erradicada en México. De acuerdo con datos del CONAPRED,[1] entre 2011 y 2017 se abrieron 2 mil 935 expedientes por presuntos actos de discriminación, de las 2 mil 935 investigaciones que se han abierto desde 2011 por presuntos actos de discriminación, 713 corresponden a expulsiones por embarazo, seguido de condición de salud, con 562; por razones de género, 369; apariencia física, con 358; discapacidad, 317, y por la edad, 282. Los datos proporcionados únicamente registran al 2017, pero en la actualidad las cifras no distarán tanto.
La cuestión de la doble jornada.
Hace poco más de un año nuestro máximo tribunal emitía un fallo en el que reconocía a la doble jornada y la necesidad de que los juzgadores la tomaran en cuenta al momento de dictar sentencia en los asuntos respectivos.
¿Qué es esa doble jornada laboral? No es algo que únicamente padezcan las mujeres, sin embargo, los “roles y estereotipos” de género la han impuesto mayormente a la población femenina, esa doble jornada indica que, además de contar con un empleo, la mujer debe llegar al hogar para “cumplir” con los “deberes” sin ningún tipo de ayuda ni remuneración.
Ahí se manifiesta esa doble jornada ya que además del trabajo remunerado, la mujer realiza las labores domésticas. Este fenómeno de la doble jornada deberá ser compensada y tomada en consideración, de acuerdo con la Corte, en los asuntos de divorcio y pensión alimenticia. Al menos en este aspecto se ha ganado terreno, y la situación comienza a ser más equitativa para la mujer.
Brecha salarial.
Mujeres con igual trabajo (y en ocasiones mayor carga laboral) que un varón que son infravaloradas económicamente y, en consecuencia, cuyo salario es menor que el de la población masculina, eso es lo que constituye la brecha salarial.
Es lamentable que dicha brecha sea de más del 34.2%, ¿creen ustedes que necesitemos más protección legal? ¿Más legislación? No, no hace falta crear y crear leyes, no es menester la creación legislativa; frente a la problemática debe plantarse lucha en la realidad, en el campo de trabajo; debe hacérsele frente desde la manera en que se garantizan nuestros derechos, en la praxis.
De lo contrario nuevamente se incurre en un espectro legal excelente, en ordenamiento jurídico de lujo que no se lleva jamás a cabo, reforma tras reforma laboral se verá “ganar” batallas y en la terrible realidad todo continuará igual. Por tanto, es indispensable actuar y no sólo legislar, garantizar y no sólo proteger. Aunado a todo ello, es indispensable excitar al aparato jurisdiccional cuando los derechos laborales de las mujeres no son respetados, es imprescindible acudir a clamar justicia, puesto que, de no hacerlo, continuamos haciendo invisible la problemática y somos cómplices de la injusticia laboral.
[1] Datos en: https://www.conapred.org.mx/