El 13 de Abril del 2021 fue aprobado por el Senado en votación nominal en lo general y en lo particular los artículos 15, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quáter, 180 quintus, 180 sextus, 180 septimus, 190, 307 bis, 307 ter, 307 quáter, y 307 quintus; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto y se remitió al ejecutivo federal[1]. Específicamente en materia de la creación del «PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL» (PNUTM)[2]

La razón teleológica de dicho PNUTM es inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan al país (extorsión, secuestro, fraude, etc.) y que son implementados a través del uso de equipos móviles como herramientas para actos ilícitos, es decir, objetivamente se pretende identificar de manera plena y certera a los titulares de las líneas de móviles de comunicación.

Esto no es nada novedoso pues en el año 2009 se presentó una iniciativa similar denominada el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) con la misma razón de acabar con los actos ilícitos por medio del uso de líneas móviles. De manera general, se trataba de un mecanismo en el cual los usuarios de teléfonos celulares necesitan registrar sus líneas al servicio utilizando su CURP. No obstante, esta iniciativa no marcó ninguna diferencia ya que los delitos que se trataban de evitar siguieron sin cambios puesto que los criminales utilizaron CURPs pertenecientes a otras personas. Después de su fecha límite se filtró la información, siendo posible comprar la base de datos completa de RENAUT. Finalmente, el 29 de abril de 2011 el Senado de México aprobó reformas al Código Penal y a la Ley Federal de Telecomunicaciones que como consecuencia llevan a la desaparición del RENAUT por considerarlo un mecanismo que no ha funcionado desde su creación. El 15 de junio de 2012,​ desde las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, se destruyó la base de datos y todos los registros asociados al RENAUT[3][4].

Pero ¿Cuál es la diferencia con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT [2009]) y el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM) [2021]? A los ojos de los legisladores actuales es que la carga se encontraba en el usuario y no de primera mano al momento de adquirir por parte de la concesionaria telefónica. Sin embargo, en la realidad, la memoria colectiva nos puede demostrar que dichos datos de RENAUT fueron vendidos en $500 pesos mexicanos[5] y que en su defecto no cumplieron con las medidas de seguridad pertinentes.

 

De manera sustancial, la reforma actual aprobada el día 13 de abril del 2021, es clara al declarar que el (PNUTM) contendrá la siguiente información:

 

  1. Número de línea telefónica móvil;
  2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  4. Nacionalidad;
  5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  7. Domicilio del usuario;
  8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  10. Los avisos que actualicen la información

 

Lo anterior abre un gran debate en la comunidad de expertos y activistas en los derechos fundamentales de libertad de expresión, anonimato, privacidad y protección de datos. Pues si bien en sentido ámplio limita y discrimina a la población sin los documentos adecuados a obtener número de tarjeta SIM, por ejemplo  a los menores de edad, personas sin domicilio, ó en pobreza.

Por otra parte, en sentido estricto, están poniendo nombre y rostro a cada teléfono móvil, desde la óptica del gobierno para prevenir actos ilícitos por estos medios y pareciera que de una manera excesiva y no proporcional, pues no sólo son datos personales, son datos biométricos y catalogados como sensibles.

Técnicamente los datos biométricos son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles. De conformidad con el Grupo de trabajo del Artículo 29, los datos biométricos, en mayor o menor medida son: 1. Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas; 2. Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características por lo que nos distinguen de otras personas; 3. Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona, y 4. Medibles de forma cuantitativa. Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros[6].

Al respecto algunas instituciones gubernamentales y sociales han emitido algunos pronunciamientos. La Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3d) se ha pronunciado de manera correcta estipulando los siguientes puntos[7]:

  1. No existe evidencia de que los registros de tarjetas SIM contribuyan a la reducción de delitos como la extorsión
  2. El padrón sería fácil de evadir por la delincuencia
  3. El padrón atenta contra la presunción de inocencia
  4. La autoridad ya cuenta con múltiples herramientas para investigar delitos como la extorsión
  5. El padrón viola derechos humanos y pone en riesgo la seguridad de las personas usuarias de telefonía móvil
  6. La recolección y almacenamiento de datos biométricos como parte del Padrón puede violar el derecho a la privacidad de manera irreversible
  7. El Padrón desperdicia recursos indispensables para combatir la brecha digital

 

Incluso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)  advirtió que el PNUTM con datos biométricos pone en riesgo latente la protección de datos personales, principalmente porque la afectación o vulneración de dichos datos pueden generar daños significativos de difícil o imposible reparación, aunado a que se debe limitar al máximo la recolección de datos biométricos[8]. Cabe destacar que los datos biométricos requieren del mayor cuidado posible, puesto que cualquier afectación o vulneración podría generar daños significativos de una difícil o imposible reparación, sobre todo, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles. Reiteran que el tratamiento de datos biométricos no cumple con los principios, deberes, derechos, procedimientos y obligaciones previstos en la normatividad en protección de datos.

Aunado a que no existen antecedentes de países democráticos con dichos mecanismos, la los referencia de China es un importante, al ser un precursor de ponderar con más peso la seguridad nacional que la privacidad. De manera análoga China ha procurado imponer el reconocimiento facial a todos los compradores de teléfonos[9] e incluso ha ido más lejos pretendiendo imponer el escaneo de rostro obligatorio para poder navegar en Internet[10]. Esto creando nuevas preguntas como ¿Cuál será el siguiente paso? La metáfora de Hobbes sobre el leviatán de someterse a un fuerte poder para protegerse seguirá creciendo y aunque pareciera ciencia ficción, si el padrón no puede frenar los actos delictivos por medio de líneas telefónicas ¿El siguiente paso será necesaria la autenticación biométrica para conectarnos?

¿Dónde queda la necesidad, proporcionalidad, privacidad y adecuación?

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[1] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/116783

[2] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-13-1/assets/documentos/Dictamen_Comunicaciones_Reforma_Radiodifusion.pdf

[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_Nacional_de_Usuarios_de_Telefon%C3%ADa_M%C3%B3vil

[4] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/05/asun_2883211_20120509_1336572678.pdf

[5] https://hipertextual.com/2010/06/a-la-venta-los-datos-de-celulares-del-renaut-en-mexico

[6] https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorPrivado/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf

[7] https://r3d.mx/wp-content/uploads/Ficha-PUTM-Senado.pdf

[8] https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-123-21.pdf

[9] https://www.bbc.com/mundo/noticias-50622301

[10] https://www.elespanol.com/omicrono/software/20191011/escanear-cara-obligatorio-navegar-internet-china/435956627_0.html

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