El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) considera que la creación del Padrón Nacional de Usuario de Telefonía Móvil (PANAUT) genera un modelo de vigilancia encubierta, incesante y sin garantías, en clara contravención a los principios de legalidad, seguridad y derechos humanos.

El PANAUT estará a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que carece de legitimación para gestionar el derecho a la identidad de los mexicanos, y estará a disposición de las autoridades de procuración de justicia, y será alimentada por concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, señala en un comunicado el INCAM en el que fijó su postura respecto a la modificación de la Ley De Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que entró en vigor el sábado pasado.

Este tipo de registros solo existe en un 8% de los países en el mundo, en regímenes con una concepción muy diferente de los derechos humanos a la nuestra, como China, Arabia Saudita, Afganistán, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos o Tayikistán, para llevar a cabo un monitoreo constante y masivo de los ciudadanos, destaca el INCAM.

Agrega que, países como Canadá, Reino Unido, Rumania, Nueva Zelanda y República Checa han rechazado este mecanismo por su grave intrusión a la privacidad de los ciudadanos y la violación de derechos que ello conlleva.

El Padrón sería una de las bases de datos más peligrosas, no solo por la cuantía de las personas que conformarán ésta, sino por la naturaleza de los datos personales que la integrarán, pudiendo fácilmente ser una herramienta muy poderosa para discriminar, marginar y privar a los mexicanos de sus derechos fundamentales, e incluso del Estado Democrático de derecho, destaca el Ilustre.

Asimismo, señala que la reforma viola los derechos de protección de datos personales y privacidad, la presunción de inocencia, a la identidad y a la libertad de expresión. Por lo anterior, el INCAM hace hincapié en que la reforma debe corregirse y el PANAUT no debe materializarse.

Exhortan al Poder Judicial de la Federación a proteger los derechos humanos de los mexicanos y a los diversos organismos con facultades constitucionales para que ejerzan sus competencias.

Por su parte, Isabel Davara, especialista en protección de datos personales y vicepresidenta del INCAM, realizó algunos comentarios para un diario de circulación nacional, es muy enfática al decir que “banalizar el uso de datos personales y de datos personales biométricos sólo puede explicarse desde la ignorancia o la manipulación”.

El derecho a la protección de datos no se centra exclusivamente en la protección de datos, sino en la de los individuos, siendo el tratamiento lícito de los datos de los individuos una herramienta, una llave, para conseguir una meta: la protección de la libertad y dignidad humanas.

El tratamiento de datos biométrico es tan intrínsecamente intrusivo, y conduce tan frecuentemente a la vigilania masiva, que debe ser específico e indefinidamente prohibido. Cualquier tratamiento ilícito de datos biométricos que interfiere con el derecho a la privacidad, por no tener una justificación adecuada, contribuye a la vigilancia masiva, incluso no intencional.

[Te puede interesar: Observaciones a la reforma del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México (PNUTM)]

3 respuestas

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