El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las reglas operativas para que las plataformas digitales se registren como retenedores de impuestos.

Esta medida forma parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y establece que las plataformas digitales tendrán de plazo al 1 de julio de este año para realizar su registro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un comunicado, dio a conocer que la publicación de las reglas operativas se hicieron el pasado 28 de diciembre.

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“Las reglas establecen requisitos mínimos que facilitan el cumplimiento tributario de las plataformas digitales, incluso para aquellas que no cuenten con establecimiento permanente en el país”, detalla el comunicado.

La SHCP explica que el programa piloto se inició el segundo semestre del año pasado y es pilar en el diseño de las reglas operativas publicadas por el SAT. Uber, Cabify, Beat y Sin Delantal colaboraron en el programa piloto.

Algunas de las disposiciones

Según lo establecido por el SAT, las empresas extranjeras que proporcionan servicios de streaming deberán registrarse en un RFC especial, tramitar el certificado de la e.firma y designar un representante legal que proporcione un domicilio dentro del territorio mexicano.

Cada bimestre, el SAT publicará el listado de los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México.

Las APPs de servicios de intermediación, hospedaje, enajenación de bienes o prestación de servicios deberán inscribirse en un padrón de contribuyentes específica a sus activiades

Asimismo,deben actualizar su actividad económica y obligación ante la autoridad fiscal. Y están obligados a emitir factura a cada persona física a la que le retengan el ISR o el IVA.

Tasas a pagar en el 2020

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