En México, se ha vuelto muy común el hecho de que muchas entidades financieras (sobre todo las pequeñas) tengan la muy mala práctica de colocar a personal sin experiencia previa en puestos de alta responsabilidad como lo es un Oficial de Cumplimiento. Esto a la par, de que muchos despachos ofrecen sus servicios de “Compliance as a Service”, es decir, que ellos se encarguen de realizar estas labores de manera tercerizada con el disfraz de “asesoría” y que dentro de la empresa exista alguien con el nombramiento de Oficial de Cumplimiento sin ejercer realmente las funciones que el cargo conlleva.
Esta mala práctica tiene muchos riesgos, como son:
- Sanciones por parte de la autoridad al descubrirla.
- Probable vulneración de datos personales al tener un tercero a la empresa, con acceso a estos.
- Incumplimiento de obligaciones en tiempo y forma con autoridades reguladoras (CNBV/CONDUSEF).
- El nulo involucramiento del Oficial de Cumplimiento en temas relevantes de la empresa, como son la elaboración del Manual de Cumplimiento, elaboración de una Matriz con Enfoque Basado en Riesgos, presentación de casos inusuales e internos preocupantes a la Alta Dirección, etc.
- La no realización del KYC de los Clientes de forma correcta. Sin experiencia, no se pueden realizar estas tareas de forma adecuada y con el enfoque correcto.
- El que el Oficial de Cumplimiento (al no tener conocimiento o preparación previa) no pueda ser un ente de consulta al interior de la Entidad y, por ello, no pueda detectar en tiempo y forma posibles irregularidades, lo cual genera sanciones para la Entidad.
- Que no exista una correcta ejecución del Gobierno Corporativo al interior de la Entidad, ya que como se realiza de manera tercerizada, no existe un seguimiento adecuado a las sesiones de los Comités que se lleven al interior, o bien, que el Oficial de Cumplimiento se convierta solamente en un “pasapapeles”.
Debemos de recordar que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención, operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de financiamiento al terrorismo mencionan que el Oficial de Cumplimiento debe de contar con al menos las siguientes características:
- Ocupar un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General de la Entidad.
- Ser independiente a las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos o servicios financieros que se ofrezcan a los Clientes.
- No tener funciones de auditoria interna de la Entidad, y;
- Tener la Certificación prevista en el Artículo 4, Fracción X de la Ley de la CNBV.
En resumen, si se continua con esta mala práctica, lo único que fomentará es demeritar la profesión del Oficial de Cumplimiento, lo cual también desafortunadamente influye (inclusive) en la retribución que algunas empresas ofrecen a esta labor de tan alta responsabilidad dentro de las entidades.
Con esto, no quiero decir que los despachos (o asesores externos independientes) no puedan brindar su debida labor de asesoramiento, sino al contrario, deben de motivar a las empresas a que profesionalicen a sus Oficiales de Cumplimiento (esto incluye la Certificación ante la CNBV, ACAMS y/o FIBA) para que puedan tener la completa seguridad de que existe alguien dentro de la entidad que cuida los intereses de la empresa desde la trinchera del área de Cumplimiento.
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