En México, se ha vuelto muy común el hecho de que muchas entidades financieras (sobre todo las pequeñas) tengan la muy mala práctica de colocar a personal sin experiencia previa en puestos de alta responsabilidad como lo es un Oficial de Cumplimiento. Esto a la par, de que muchos despachos ofrecen sus servicios de “Compliance as a Service”, es decir, que ellos se encarguen de realizar estas labores de manera tercerizada con el disfraz de “asesoría” y que dentro de la empresa exista alguien con el nombramiento de Oficial de Cumplimiento sin ejercer realmente las funciones que el cargo conlleva.

Esta mala práctica tiene muchos riesgos, como son:

Debemos de recordar que las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención, operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de financiamiento al terrorismo mencionan que el Oficial de Cumplimiento debe de contar con al menos las siguientes características:

En resumen, si se continua con esta mala práctica, lo único que fomentará es demeritar la profesión del Oficial de Cumplimiento, lo cual también desafortunadamente influye (inclusive) en la retribución que algunas empresas ofrecen a esta labor de tan alta responsabilidad dentro de las entidades.

Con esto, no quiero decir que los despachos (o asesores externos independientes) no puedan brindar su debida labor de asesoramiento, sino al contrario, deben de motivar a las empresas a que profesionalicen a sus Oficiales de Cumplimiento (esto incluye la Certificación ante la CNBV, ACAMS y/o FIBA) para que puedan tener la completa seguridad de que existe alguien dentro de la entidad que cuida los intereses de la empresa desde la trinchera del área de Cumplimiento.

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