En el intento de combatir a la corrupción, México ha firmado y ratificado instrumentos internacionales en la materia[1][2], en donde el común denominador recae en la importancia de involucrar a la sociedad civil y a las víctimas de la corrupción en las investigaciones de los casos, pero sobre todo se insiste en el pleno reconocimiento del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción.

En el Sistema Penal, las víctimas tienen un gran poder en las investigaciones de cualquier delito, lo mismo pensaríamos que pasa con los relacionados con hechos de corrupción, pero no es así. Pasa que el bien jurídico que se tutela en estos tipos penales es “la buena administración pública” al ser de carácter colectivo no tiene un titular determinado y podría recaer en las instituciones públicas, esta interpretación es la que ha utilizado la Fiscalía General de la República (FGR) para cerrar las puertas de las  investigaciones de casos de corrupción a las verdaderas víctimas, los ciudadanos.

En ese sentido, la corrupción nos afecta a todos, ya que impide el ejercicio de otros derechos, es por ello que la conversación no se puede reducir a que solo una institución gubernamental se pueda sentir “dolida” del desvío de los recursos públicos, máxime cuando estos están destinados a beneficiar a la población.

Así pues, se han hecho esfuerzos jurídicos para consolidar el carácter de víctimas de la corrupción; en el Amparo Indirecto 22/2019[3], se otorgó a la Organización Tojil el carácter de víctima en una investigación en donde fue esta misma quien presentó la denuncia por el delito de cohecho en contra de los ministerios públicos a cargo del Caso de Javier Duarte. Esto se dio en una interpretación del artículo 4 de la Ley General de Víctimas que reconoce como tal a las organizaciones que se vean afectadas en sus bienes jurídicos colectivos y en sinergia con las convenciones en materia anticorrupción, permite que  una organización pueda intervenir en las investigaciones relacionadas con estos hechos, especialmente aportar pruebas e impugnar determinaciones ministeriales.

Esta histórica sentencia fue recurrida por la FGR y en el amparo en revisión 159/2019 se revocó, aun así la magistrada Lilia Mónica López Benítez formuló un voto particular,  en el que consideraba importante adoptar una definición amplia de las víctimas en delitos de corrupción, esto como parte evolutiva del derecho mexicano. Actualmente este caso se encuentra en espera de ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estas interpretaciones fueron adoptadas en el  Recurso en Revisión 104/2020, en donde se les reconoce a los legisladores Emilio Álvarez Icaza Longoria y Ana Lucia Riojas Martínez el carácter de víctimas en las investigaciones en contra de OHL por concesiones otorgadas para la construcción de tramos carreteros. En esta sentencia se recoge el análisis de que, el desvío de recursos públicos es un asunto de evidente interés público.

Estos y otros precedentes vienen a preparar el terreno para el reconocimiento de que la corrupción si tiene víctimas y van a ser precisamente estas las que eviten que los casos queden impunes y se garantice la reparación del daño. Los discursos de buenas intenciones no son suficientes para la lucha contra la corrupción, la FGR  y el Estado Mexicano tiene que respetar la ley y permitir que individuos y organizaciones participen y vigilen los procesos de hechos de corrupción.

[1]Convención Interamericana contra la Corrupción, Organización  de Estados Americanos, Caracas Venezuela 29 de marzo de 1997

[2]Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, Organización de las Naciones Unidas, 31 de octubre de 2003.

[3] Amparo Indirecto 22/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México

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