Recientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria relativo a la situación observada en el año 2019, siendo éste el instrumento propio que se emite para llevar a cabo la observancia del sistema penitenciario del país, bajo la perspectiva de derechos humanos, verificando las condiciones, dentro de las cuales viven las personas que se encuentran internas en los centros penitenciarios de México.

 “Con estas cifras se visibilizaron con más detalle las condiciones de reclusión, las necesidades existentes en los centros penitenciarios, las carencias y las posibilidades de fortalecer un sistema de respeto por los derechos humanos permanentemente.”

Este Diagnóstico examinó y expuso la situación del sistema penitenciario mexicano, al tenor de los siguientes rubros:

Entre los resultados obtenidos se observaron que 4 estados alcanzaron una calificación mayor a 8 (Querétaro, Tlaxcala, Coahuila y Guanajuato), 25 obtuvieron una calificación de entre 8 y 6, las tres entidades restantes obtuvieron una calificación menor a 6 (Veracruz, Guerrero, y Tamaulipas), todo ello en una escala del 1 al 10.

“Las condiciones de los centros específicos para mujeres en general son mejores, al considerar que estos establecimientos cuentan con mayores condiciones que atienden a sus necesidades específicas.”

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En las cifras de este Diagnóstico se pudo observar la siguiente tendencia:

Un punto importante a destacar ha sido el relativo a las cárceles municipales, siendo éstas las que en términos generales tenían la mínima calificación en otros periodos. Lo anterior, en virtud de que su funcionamiento era absolutamente irregular, ya que en ellas había personas procesadas y sentenciadas conviviendo con quienes habían cometido faltas administrativas y para quienes están destinadas dichas cárceles municipales. Esta situación dio origen a una Recomendación General de la CNDH, por la existencia de 91 establecimientos funcionando en estas condiciones y violentando los derechos humanos de las personas ahí internas. Con este instrumento se logró su regularización y por consiguiente su exclusión en este último Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

Con estas cifras se visibilizaron con más detalle las condiciones de reclusión, las necesidades existentes en los centros penitenciarios, las carencias y las posibilidades de fortalecer un sistema de respeto por los derechos humanos permanentemente.

En un comparativo con el año próximo anterior, se puede observar que a finales del año 2018 existían 308 centros penitenciarios varoniles, femeniles y mixtos, para diciembre de 2019 el total sumó 300,[1] puntualizando que en el año 2015 existan 388[2] centros de reclusión, lo que significa que en cinco años se lograron reducir 88 instituciones penitenciarias, número muy importante de resaltar dentro de este sistema. Observando además que en ese mismo 2015 existía una capacidad instalada de 203,084 espacios y una población total de 254,705 personas, lo que significa una sobrepoblación de 51,621 personas internas.

En diciembre de 2019[3] la capacidad instalada se refleja en 217,554 espacios, existiendo una población total de 201,065 personas, lo que representa ausencia de sobrepoblación a nivel nacional, encontrándose 16,489 espacios en estas instituciones.

“Resulta significativo que en el 42.62% se detectó una insuficiencia en programas de prevención de incidentes violentos, lo que resulta delicado si observamos los porcentajes de falta de personal (72.68%).”

Importante es precisar que del total de la población recluida en el país, el 5.20% corresponde a mujeres, estando internas éstas, tanto en centros femeniles, como en centros mixtos, observando en un comparativo relativo entre los centros mixtos y los femeniles, que estos últimos obtuvieron el año próximo pasado una calificación de 7.57, aumentando al año 2019 a 7.60, mientras que los mixtos reflejaron una calificación promedio de 5.98 y para el año 2019 la calificación fue de 6.47; lo que indica que las condiciones de los centros específicos para mujeres en general son mejores, al considerar que estos establecimientos cuentan con mayores condiciones que atienden a sus necesidades específicas.

Lo anterior, fue observado y dio origen por parte de la CNDH a la emisión de 11 recomendaciones en torno a las condiciones de vida de mujeres privadas de la libertad en diversos centros penitenciarios en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, visibilizándose esta problemática, por lo que incide además en la situación existente con sus hijas e hijos, quienes se viven con ellas hasta los 3 años de edad.

En la situación del sistema penitenciario se observaron además los siguientes datos:

También se identificaron como deficiencias importantes la falta de prevención y atención de incidentes violentos (48%), cobros indebidos (40%), así como la detección de condiciones de autogobierno/cogobierno en un 33.33%, presentando el mismo porcentaje la sobrepoblación.

Resulta significativo que en el 42.62% se detectó una insuficiencia en programas de prevención de incidentes violentos, lo que resulta delicado si observamos los porcentajes de falta de personal (72.68%).

En el 85% de los centros estatales se observó un avance significativo respecto de la capacitación del personal penitenciario, una adecuada integración y funcionamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario en 82.51% y en más del 62.84% se mejoró la supervisión del funcionamiento del centro por parte de su titular.

 

En 13 de los centros se detectaron las siguientes problemáticas: deficiencia en la atención a las personas adultas mayores, insuficiencia de actividades laborales, de capacitación, educativas y deportivas, así como falta de programas para la prevención de adicciones.

Las condiciones de mejora fueron similares a las de los estatales, ya que 16 de los 17 centros federales presentaron un avance importante respecto de la capacitación del personal y de la supervisión por parte de los titulares; 13 centros presentaron adecuadas condiciones de instalaciones, además de que en ningún centro se ubicó autogobierno, ni sobrepoblación.

“En cuanto a los Centros Federales, los resultados mostraron que en 16 de 17 establecimientos hay insuficiencia de personal y en otros tantos se presentan deficiencias en los servicios de salud, observándose así que el derecho de protección de la salud es un problema generalizado en estas instituciones.”

Esta información obliga a la reflexión que permita operar el sistema a la luz de la interpretación y criterios de la ONU, los cuales se encuentran reflejados en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, mismas que fueron aprobadas por su Asamblea General en diciembre de 2015 y que son la actualización de las de 1955, en las cuales destacan:

 

 

Así, desde en el Preámbulo de estas reglas, se alienta a los Estados miembros a que promuevan la aplicación de la normatividad de Naciones Unidas en general para lograr el mejoramiento de las condiciones penitenciarias para las personas privadas de la libertad.

Punto importante fue la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal  en México en junio de 2016, en donde debe resaltarse el señalamiento de corresponsabilidad que se hace con SEGOB, Desarrollo Social, Economía, SEP, Cultura, Salud, Trabajo y Previsión Social, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el DIF y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para procurar el diseño del sistema penitenciario con base en el respeto por los Derechos Humanos, como lo ordena nuestra Constitución.

“En los casos de los gabinetes tanto federales como locales, aunque se tienen que respetar los nombramientos vigentes, en caso de que haya vacantes se deberán nombrar mujeres hasta que se alcance la paridad.”

 Al respecto, en el año 2019 la CNDH emitió la Recomendación General núm. 38 sobre el incumplimiento de obligaciones de comisiones intersecretariales previstas en la mencionada Ley, con el fin de eficientar el sistema.

Por último, otro tema a atender es el reconocimiento existente del gran número de personas internas que se encuentran procesadas, ya que éstas suman casi el 40% de la población total, muchas de ellas con más de 2 años en proceso. Situación relevante en virtud de que esto impacta también en cuestiones de clasificación y programas que permitan la reinserción social, objetivo de la pena de prisión referido así en el artículo 18 constitucional.

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[1] Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. Prevención y readaptación social. México. 2019.

[2] La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana. CNDH. México, 2016.

[3] Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. Prevención y readaptación social. México. 2019.

Una respuesta

  1. Buenas tardes antes que nada gracias por la información que proporcionan, me permito presentarme a ustedes y pedirles que me hagan favor de indicarme como puedo tener mas información a cerca de los centros penitenciarios del país, estoy a un mes de recibirme en la carrera de Licenciatura en Criminalística , la cual estoy cursando en el Centro Universitario de Cuautitlán México , y les comento que no fue fácil pues tengo 72 años de edad pero mi mayor interés es buscar una verdadera re adaptación social de las personas que se encuentran privadas de su libertad, y considero que el esfuerzo que me a costado lograrlo, pues laboro como despachador en una estación de gasolina, por lo que me apoyo en su valiosa información de antemano agradezco su ayuda.

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