Tras exponer en la primera parte la definición de la expresión “términos y condiciones”, y explicar la evolución de la noción en el entorno digital para derivar de ello dos diferentes contratos, es necesario aclarar que ambos son clasificados como de adhesión, porque las clausulas son establecidas unilateralmente por una de las partes, y su contraparte se adhiere para satisfacer una necesidad sin posibilidad de discutirlas[1], motivo por el cual al aplicarse al comercio electrónico y existir modelos de los contratos aplicables publicados en el Diario Oficial de la Federación[2] tienen que inscribirse en el Registro de Contratos de Adhesión en Línea de la Procuraduría Federal del Consumidor para que no contenga cláusulas que liberen al proveedor de sus obligaciones, responsabilidad civil, prescripción legal, inicio de procesos judiciales o procedimientos administrativos o impliquen renuncia del consumidor al ejercicio de sus derechos y lo sometan a competencia de tribunales extranjeros.

 

En la licencia de uso de página web, se estipulan:

 

a) Obligaciones a cargo del usuario enfocadas al uso del contenido que restringen o prohíben:

 

b) Obligaciones del titular en relación a:

Los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios deben cumplir requisitos mínimos obligatorios y optativos establecidos en los artículos 76 y 76 Bis y el Capítulo X de la Ley Federal de Protección al Consumidor,[3] la Norma Mexicana de Comercio Electrónico NMX-COE-001-SCFI-2018[4] y el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico,[5] para que proveedores y consumidores los celebren, lo cual se explicará en la tercera parte de este artículo.

Lee también: ¿Términos y condiciones? (Primera parte)


[1] CASTRILLÓN Y LUNA, VICTOR M., Obligaciones Civiles y Mercantiles, Editorial Porrúa, Tercera Edición, Ciudad de México, 2019, p. 537.

[2] Ley Federal de Protección al Consumidor, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_241220.pdf.

[3] Op. Cit.

[4] Norma Mexicana de Comercio Electrónico NMX-COE-001-SCFI-2018, Disponible en: https://www.abogado.digital/wp-content/uploads/2019/06/NMX-COE-001-SCFI-2018.pdf.

[5] Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612351&fecha=26/02/2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *