La Trata de personas en México, principalmente de mujeres y niños se ha convertido en un negocio global, que deja, sin duda, ganancias económicas para los traficantes y las personas intermediarias. La esclavitud económica y sexual es una industria muy lucrativa controlada por poderosas organizaciones criminales.

Para entender un poco más del tema, el “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,  Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”, define a la Trata de Personas como: “…la captación, el traslado, el transporte, la acogida o la recepción de una persona utilizando la violencia, amenazas, engaño, rapto, el abuso de poder o abuso de la situación de vulnerabilidad u otros elementos de coacción con el fin de someterla a explotación y lucrarse con su actividad”.

El Artículo 3, del Protocolo de Palermo señala:

“… a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre  o la extracción de órganos;

  1. b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
  2. c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo”.

El artículo 1º de la Convención contra la Esclavitud señala que “…La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”.

Por su parte, el artículo 6º de la Convención Interamericana, señala que “… Nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre y tanto estas, como la trata de esclavos y trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”.

En México, la reforma de artículo 73, fracción XXI Constitucional, trajo como resultado la creación de la Ley General para Prevenir, Sancionar, Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, la cual establece en su artículo 10 y 11, lo siguiente:

“… Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

  1. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
  2. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

  1. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
  2. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;
  3. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

  1. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;
  2. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y
  3. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

 Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa”.

Después de haber revisado el contenido de alguna legislación internacional y nacional, podemos decir que la trata de personas es una violación de derechos humanos que se manifiesta en la actualidad como un grave problema de carácter internacional. La trata se desenvuelve en el contexto de los actuales movimientos migratorios y tiene lugar en todas las regiones del mundo y muchos países se ven afectados, ya sea como países de origen, de tránsito o de destino.

Las organizaciones Criminales atraen a menudo a mujeres jóvenes y a adolescentes en el extranjero hacia las cadenas de la prostitución mediante anuncios atractivos y luego elaboran catálogos para ofertar a las víctimas, en algunas ocasiones familiares cercanos son quienes venden a las jóvenes. Una vez esclavizadas, con frecuencia son golpeadas y violadas antes de ser comercializadas, normalmente trabajan hasta 18 horas al día.

La violencia sexual contra las mujeres sigue siendo un obstáculo importante para asegurar los derechos humanos básicos en una sociedad determinada. La violencia contra las mujeres se utiliza para hacer cumplir la carencia de poder de éstas a fin de lograr el control social sobre ellas a través del poder de la ideología, la socialización y frecuentemente con una represión abierta y brutal.

Según datos de las Naciones Unidas, actualmente el tráfico de mujeres es una violencia que se basa en el género contra éstas y contra los derechos humanos, pues las víctimas son tratadas como un objeto y vendidas en el mercado del sexo para la explotación sexual.

La violencia se ha convertido en parte de la vida de las mujeres de todas las sociedades sin importar el estatus social. Aunque en las últimas décadas en el ámbito internacional se ha trabajado arduamente para eliminar la discriminación y la violencia de género contra las mujeres, lo que observamos es un panorama desalentador, y aún con muchas desigualdades y discriminación, donde la violencia basada en el género contra las mujeres ha aumentado significativamente.

Como conclusión debemos señalar que este delito es el tercer negocio ilícito más lucrativo tras el tráfico de drogas y de armas, por ende, esta problemática requiere la intervención del Estado, pues como responsable de resguardar el orden y garantizar los derechos de sus ciudadanos, debe actuar y tomar serias medidas, elaborar políticas públicas adecuadas que lleven a garantizar los derechos de los ciudadanos que representa y particularmente de las mujeres que continúan siendo explotadas, engañadas, violadas y obligadas a prostituirse por los traficantes que las compran, venden y explotan.

Una respuesta

  1. Se debería mencionar los puntos donde se encuentran esas organizaciones criminales de Trata de Personas y porque no se ataca. No basta con mencionar todos esa gama de Leyes y Reglamentos, Tratados, etcétera. Si ya conocemos este marco legal porque las autoridades no actúan, pasa igual que el combate a las drogas, se sabe donde están los principales puntos de venta y más allá, pero no se actúa. Aquí están involucrados personas del gobiernos, policías y muchos más. Ya es tiempo de actuar y castigar a toda esa gente corrupta.

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