Más allá de la emoción del momento, que prolonga (y lo hará por mucho tiempo) la emoción de la victoria o de la derrota política, hay una obligación que tenemos todos quienes nos dedicamos al derecho constitucional: elaborar un constitucionalismo para el conflicto.
Me explico: un poco en la línea de los Critical Legal Studies, podemos (debemos) pensar una forma de entender la Constitución que parta de la idea del conflicto constante. No del conflicto en su forma de litigio, que se tramita en sede judicial siguiendo procedimientos que asumimos neutrales, aunque ya Duncan Kennedy nos haya recordado que esto es imposible ideológicamente; sino del conflicto expresado en manifestaciones, lucha de opiniones en los medios tradicionales y en las redes.
Se enfrentan dos visiones distintas del derecho y de la democracia. Una que ve la necesidad de usar al sistema jurídico, tanto sus normas como sus operadores, como un instrumento que cambie la realidad que se considera injusta, sirviéndose además de instrumentos de participación para involucrar a la ciudadanía tanto en la toma de decisiones como para legitimarlas. La otra asume la necesidad de proteger derechos y estabilidad por medio del sistema de pesos y contrapesos, estimando al poder judicial como el muro de contención más eficaz en estos momentos, a la vez que reivindicando la democracia representativa. De forma muy general, más bien provocativa, podríamos identificar a los primeros con el constitucionalismo popular, mientras a los segundos con el garantismo.
Hay que entender que tales visiones parten de posturas epistemológicas e ideológicas distintas, lo que obliga a pasar la discusión de lo urgente a lo importante, a los fundamentos de cada una de ellas, lo mismo para construir un constitucionalismo que apoye los cambios y le otorgue un sustento intelectual, como para edificar otro que se oponga y pueda servir de base a una visión alternativa. Erwin Chemerinsky, profesor de la Universidad de California en Berkeley, ha escrito un interesante artículo denominado “Where is the progressive interpretation of the US constitution?” cuya premisa, consistente en elaborar una doctrina constitucional que apoye una visión política en acción, es válida en México para ambas corrientes que he descrito.
Pero esta elaboración debe partir de aceptar el conflicto. Ese enfrentamiento constante que tendremos porque lo que chocan no son medidas, sino formas de entender el derecho y la política, lo que hará inútiles los llamados a la moderación pero volverá necesarios los mecanismos para procesar los asuntos políticos más sonoros y visibles, los enfrentamientos que van a ser la constante por un buen rato.
Tenemos un deber importante que no sería un error eludir.