El próximo 30 de noviembre concluyen las funciones del Ministro José Ramón Cossío y se designará un nuevo ministro o ministra del máximo tribunal mexicano, una perspectiva de impartir justicia diferente ¿cambiará los criterios de la Corte?

¿Dedazo o proceso de designación?

En concordancia con lo estatuido por el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la terna debe ser propuesta por el Presidente de la República al Senado el cual, previa comparecencia de los aspirantes, designará al ministro o ministra en cuestión.

Un proceso mixto en los que converge el poder legislativo y el poder ejecutivo, no así el poder judicial, y dicho procedimiento es parte de la lógica de pesos y contrapesos de nuestra democracia constitucional, donde la garantía de los derechos y el equilibrio de poderes es producto, al menos en parte, de un arreglo institucional que permite que el poder controle al poder.

¿Cómo podríamos hablar de contrapesos si en la designación de ministros la última palabra queda en manos de los propios jueces constitucionales? Pero claro que tampoco podemos decir que la designación tal y como se encuentra establecida en el 96 constitucional sea la mejor manera de elegir a un ministro del máximo tribunal.

En general, parece que las reglas actuales inclinan la balanza a favor del Presidente, por lo que convendría hacer ajustes al artículo 96 constitucional, y para muestra basta recordar un poco lo sucedido con la designación del ahora Ministro Medina Mora en el año 2015, proceso que se vio turbiamente llevado a cabo.

En aquellas fechas, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una terna en la que incluyó a un hombre cuyo paso por la función pública y la profesión jurídica deja mucho que desear, el abogado Eduardo Medina Mora, a quien se le atribuía, entre otras cosas, la fallida guerra contra el narcotráfico ya que había sido el titular de la PGR.

Muchas voces de periodistas, académicos, la sociedad civil con más de 50,000 firmas recabadas por Internet, así como la Asociación de Jueces y Magistrados Federales protestaron por la inclusión del referido abogado en la terna propuesta por Peña Nieto. Incluso su elegibilidad como candidato a la Suprema Corte fue discutida dentro del mismo Senado por legisladores de izquierda que plantearon argumentos relacionados con su falta de radicación en el país o su capacidad e imparcialidad para ocupar tan importante cargo.

A pesar de ello la propuesta fue cabildeada al interior del Senado de la República y aprobada, un triste hecho que dejó entrever la mano que movía los hilos, una mano priísta que permeó en la decisión del Senado y logró imponer una persona poco adecuada al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo anterior se tiene temor fundado de que los sucesos pudieran repetirse justo antes de que Lord Peña culmine con su periodo presidencial.

El juego del Poder

Mucho se ha mencionado de los diálogos que deberá establecer el Presidente Electo con el actual para llegar a conformar una terna que vaya de acuerdo con los ideales de la izquierda, pero aquí observamos un juego de Poder y no una clara independencia del PJF, observamos que la designación del próximo integrante de la SCJN está puesto en mesa de negociación, ¿es esto favorable a un sistema de impartición de justicia que debería ser imparcial? Desde mi particular punto de vista no lo es.

Permítaseme mencionar que hace algunos días diversas organizaciones de la sociedad civil peticionaron al Presidente de la República que garantice la transparencia y la participación ciudadana en la designación del próximo ministro de la SCJN,[1] demandando así un proceso abierto desde su inicio que logre permitir la integración de la terna con los mejores perfiles para ocupar dicho puesto.

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Debemos estar pendientes de que la terna que se enviará al Senado cubra con las condiciones adecuadas y se logre nutrir verdaderamente el pluralismo al interior de nuestra SCJN.

[1] Se puede consultar el pliego petitorio en: http://derechoshumanos.org.mx/por-una-designacion-de-un-una-ministra-de-la-scjn-participativa-transparente-e-incluyente-2

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