El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen sobre subcontratación laboral. El dictamen fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, así como del Código Fiscal de la Federación.

Con estos cambios se establece que, queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Precisa que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Éstas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Indica que está permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma.

Menciona que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Además, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La modificación a la Ley del Seguro Social indica la obligación para la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas de proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Será motivo de sanción el no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada.

La reforma a la Ley del Infonavit señala que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Las adiciones al Código Fiscal de la Federación en el artículo 15-D, 26, 75, 81, 82 y 108, destacan que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

De igual forma, se estipulan sanciones al contratista que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Los cambios a la Ley del ISR fija que el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En lo referente a la Ley del IVA, el contratante deberá entregar al contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago.

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